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La Salvamar Al Nair, de Salvamento Marítimo, rescató en la madrugada de este lunes a 60 personas en aguas cercanas a Lanzarote. EFE/ Adriel Perdomo

El Supremo ordena al Estado la adopción urgente de medidas para los 1.200 menores asilados en Canarias

Los magistrados subrayan que la Administración estatal ni se ha «implicado eficazmente» en garantizar la acogida ni en a «corregir la masificación» | Advierten que aplicarán medidas coercitivas en caso de incumplimiento

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 5 de junio 2025, 09:36

El Tribunal Supremo ha ordenado este jueves al Estado la urgente adopción de medidas en relación con los menores no acompañados solicitantes de asilo en Canarias después de que se evidenciara que la falta de plazas en el Sistema de Protección Internacional dejaba fuera a mil. de los 1.200 que hay en las islas. Además, ha advertido que en caso de incumplimiento de lo ordenado impondrá medidas coercitivas a quienes sean responsables de esta gestión.

La Sala, tras la vista celebrada el día 29 de mayo, constata el «claro incumplimiento» de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de «vulnerabilidad y necesidad».

Los magistrados insisten en que, «hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior».

En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.

Tras estas consideraciones, el auto establece cuatro puntos a tener en cuenta:

  1. 1

    Un plazo de seis días para formalizar la solicitud de asilo

Establece que en el plazo improrrogable de 30 días, se dote de los medios personales y materiales necesarios a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.

  1. 2

    15 días para un calendario de reuniones Canarias-Estado

Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.

  1. 3

    Identificar con nombre y apellido a los responsables de cada área

Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.

  1. 4

    Se aplicarán medidas coercitivas

De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento.

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